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6. Usufructo Vitalicio.
Acto por el cual una persona entrega a un familiar o un tercero el uso y goce, es decir la facultad de usar una cosa y aprovechar sus frutos, incluidas las rentas de arrendamiento, sobre una propiedad de forma gratuita y de por vida.
Servicios incluidos:
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Entrevista presencial o telemática con el o los clientes.
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Redacción de la escritura de Usufructo vitalicio.
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Revisiones por parte del cliente - Coordinación de firma en Notaría.
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Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

A considerar:
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Para revocar el usufructo se requerirá el acuerdo de ambas partes involucradas.
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Quien otorga el usufructo no dejará de ser dueño de la propiedad si así se ha establecido.
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